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Sanciones de hasta 45.000 euros para quienes inciten al odio en Madrid

Somos Chueca

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La Comunidad de Madrid presentaba el martes 13 de diciembre el proyecto de Ley sobre la Igualdad de Trato y la Protección contra las Acciones de Incitación al Odio, la Discriminación y la Intolerancia que, además de numerosos cambios legislativos, introduce un endurecimiento de sanciones contra quienes cometan acciones que inciten al odio.

Si el proyecto de Ley es aprobado en la Asamblea, la Comunidad de Madrid podrá personarse como acusación particular en los procedimientos que trasciendan del ámbito administrativo por acciones que “inciten al odio”.

Cuando la institución autonómica tenga conocimiento de un supuesto caso de discriminación, acto de intolerancia o acciones que puedan incitar al odio, cursará el correspondiente procedimiento sancionador, en el que se podrán acordar las medidas necesarias para investigar el caso y corregirlo.

La norma fija tres tipos de sanciones dependiendo de los daños causados, la permanencia en el tiempo de las repercusiones, el número (o colectivos) de personas afectadas, la intencionalidad del infractor y la reincidencia:

  • leves (con multa de hasta 3.000 euros)leves
  • graves (con sanciones de entre 3.001 y 20.000 euros)graves
  • muy graves (con multas de entre 20.001 y 45.000 euros)muy graves

Además de las redes sociales e internet, la aplicación de esta norma se extenderá a los ámbitos de los medios de comunicación, la educación, la sanidad, los servicios sociales, el empleo, el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda, el deporte, la cultura, el acceso a espacios públicos y a la participación en organizaciones de interés social o económico.

Para que este proyecto de Ley se haga efectivo aún debe pasar la Asamblea de Madrid, cuestión aún por decidir al existir un empate: el apoyo del Partido Popular y Ciudadanos; y el voto en contra de PSOE y Podemos. El Partido Socialista presentaba también el martes una Proposición de Ley similar a la planteada por el Gobierno regional.

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