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¿Qué vehículos podrán moverse por Madrid Central?

Somos Chueca

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El Ayuntamiento de Madrid aprobó en mayo su nueva Ordenanza de Movilidad, que regulaba, entre otros aspectos, Madrid Central, la nueva área de prioridad residencial única para todo el Centro que comenzará a funcionar en noviembre e incluirá, por primera vez, a los barrios de Chueca y Malasaña.

Pero, ¿qué tipo de vehículos podrán moverse dentro de Madrid Central (MC)? Por esta nueva área de prioridad residencial podrán desplazarse los vehículos de los residentes y sus invitados, las bicicletas, los vehículos de personas con movilidad reducida, los servicios públicos esenciales, sanitarios y de emergencias, los vehículos Cero emisiones y, como novedad, los de etiqueta ECO de la DGT.

También se autorizará la entrada a los vehículos de contratistas de las administraciones que presten servicios públicos básicos que dispongan de etiqueta ambiental de la DGT, los taxis y los vehículos de arrendamiento con conductor con servicio previamente contratado en la zona, los que presten servicios a la zona y las motocicletas y los ciclomotores. Además podrán circular los vehículos que accedan a aparcamientos de rotación situados dentro del área siempre y cuando dispongan de distintivo medioambiental de la DGT.

Residentes empadronados

Los residentes empadronados podrán circular libremente con sus vehículos (coches, motociclistas o motos con tres ruedas) por todo Madrid Central. Los que carezcan de etiqueta de la DGT podrán hacerlo hasta 2025 y, a partir de esa fecha, solo podrán hacerlo los vehículos “históricos”. Los vehículos de los residentes sin etiqueta ambiental podrán circular por MC, aunque si cambian de vehículo deberán hacerlo por otro con etiqueta.

Vehículos invitados por residentes

Los residentes empadronados podrán solicitar hasta 20 invitaciones al mes para otros vehículos diferentes al suyo, que estarán autorizados a estacionar en la zona SER durante dos horas como máximo o en aparcamientos, sin tiempo límite. Los vehículos de invitados que no dispongan de etiqueta ambiental no podrán acceder a Madrid Central a partir de 2020.

Vehículos para personas de movilidad reducida

Los vehículos con tarjeta PMR, que desplazan a personas con movilidad reducida, podrán acceder con cualquier tipo de vehículo, independientemente de su etiqueta ambiental hasta 2025, A partir de esa fecha solo se permitirá el acceso de vehículo sin etiqueta cuando sean adaptados.

Propietarios de viviendas en Centro no empadronados

A los propietarios de viviendas en Centro que no estén empadronados en ninguno de los barrios del distrito e les aplicará la regla general. Solo podrán acceder con etiquetas ECO o CERO o con B o C si van a garajes o aparcamientos públicos y, si el vehículo es un ciclomotor, motocicleta o de tres ruedas cuya etiqueta sea B o C, podrán acceder y estacionar en un horario limitado: de 7:00 a 22:00 horas.

Titulares de plazas de garaje

Los titulares de plazas de garaje y plazas PAR situadas en Madrid Central podrán acceder a sus plazas con cualquier vehículo hasta 2020 cuando no se les permitirá el acceso sin distintivo ambiental.

Taxis y VTC

Taxis, así como VTC con servicio con origen y destino en la zona, solo podrán acceder con distintivo ambiental hasta 2025. A partir de ese año solo podrán hacerlo con vehículos CERO o ECO. Para el acceso de los VTC B o C hasta esa fecha tendrán que solicitar el alta.

Vehículos compartidos

A los vehículos de carsharing se les aplica la norma general. También se aplicará la norma general a los vehículos de actividades y establecimientos ubicados en MC, con la excepción de los turismos de autoescuelas, que podrán acceder con etiqueta B hasta 2020. También tendrán un tratamiento especial los talleres de reparación de vehículos.

Empresas y profesionales de servicios y suministros

Para los vehículos de empresas y profesionales de servicios y suministros (DUM, servicios comerciales y profesionales y autobuses) se establece un horario de acceso diferenciado en función de la tecnología del vehículo, permitiendo la circulación de vehículos sin etiqueta durante un periodo de transición. Según se recoge en el Plan A, a partir del 1 de enero de 2020, los de MMA inferior a 3.500 kilos sin distintivo ambiental no podrán acceder, y el resto tendrán horario diferenciado en función de su tecnología.

Servicios públicos y de asistencia sanitaria

Servicios públicos esenciales (cuerpos de seguridad, agentes de Movilidad emergencias, ambulancias, grúas municipales…) deberán cumplir con las reglas de las etiquetas ambientales y calendarios en función de la MMA en idénticas condiciones que a los vehículos de profesionales y servicios.

En cuanto a los vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, incluyendo los de facultativos que presten servicios sanitarios a domicilio, podrán acceder con etiquetas B o C previa acreditación. No podrán entrar en MC los que no dispongan de etiqueta y podrán hacerlo libremente los ECO y CERO. Los destinados al servicio de entrega de medicamentos, dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, podrán acceder con vehículos industriales en función de la MMA y su etiqueta ambiental. Los turismos seguirán la norma general y las motocicletas o ciclomotores ECO CERO sin limitación y B o C entre las 7 y las 22 horas.

Matrículas extranjeras y vehículos diplomáticos

A los vehículos con matrícula extranjera y diplomáticos, si no disponen de etiqueta se les aplicarán las normas generales o las de personas empadronadas o PMR si este es su caso.

En cuanto a los vehículos de obras, así como los de administraciones públicas, se les aplicará la regla general, excepto que se trate de vehículos especiales o blindados.

Los que se utilicen para actos en la vía pública, se les aplicará las mismas reglas que a los vehículos comerciales e industriales y si son turismos la norma general. Igual tratamiento tendrán los vehículos de contratistas de servicios públicos básicos (limpieza, retirada de residuos, SER…) debidamente rotulados, a excepción de la limitación horaria que se aplica a los vehículos comerciales cuando no se trata de turismos.

Tendrán un tratamiento diferenciado aquellos vehículos que están clasificados de forma diferenciada por la DGT (por criterios de utilización) como las grúas, vehículos fúnebres, de recaudación, hormigoneras, etcétera.

Transporte público y garantía de acceso

En atención a las circunstancias excepcionales que concurren en cada caso, está permitido el acceso de ciertos vehículos especiales que por sus características o por el servicio prestado se considera que deben ser excepcionados.

Para el resto de casos, el acceso a Madrid Central está plenamente garantizado a través del mejor sistema de transporte público colectivo del país. En esta área prestan servicio decenas de líneas de EMT, seis líneas de Metro (1 a 5 y 10); y varias líneas de RENFE Cercanías y RENFE Larga distancia que llevan a las estaciones ubicadas tanto en su interior (Sol) como en las proximidades de su perímetro exterior (Atocha, Embajadores, Recoletos).

Para facilitar la movilidad ciclista y la intermodalidad el Ayuntamiento de Madrid ofrece el sistema de arrendamiento de bicicleta pública BiciMAD, que cuenta con 57 estaciones (actualmente están operativas 56) y 1.425 anclajes para bicicletas (operativos 1.377).

También puede accederse al área a través del servicio de taxi, disponiendo el área de 27 reservas para taxis con un total de 112 plazas para facilitar el acceso al servicio.

My Scoot

Vaya excelente artículo. Muy importante saber todo lo aquí mencionado, si queremos ser buenos ciudadanos

debemos estar al día con las normativas, por consecuente debemos estar cocientes de cosas como, por donde debemos circular con nuestros vehículos de movilidad eléctrica que ahorita son la innovación y tienen tanto porcentaje de demanda.

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