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Nuevas normas para publicidad exterior: límites a pantallas LED y lonas y prohibición de repartir “flyers”

Imagen de archivo de lona publicitaria en la Iglesia San José | SOMOS CHUECA

Somos Chueca

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La ciudad de Madrid aprobaba ayer la nueva Ordenanza de Publicidad Exterior. Un texto que prohíbe el reparto de publicidad (“flyers”) en las calles y pone límites a las lonas publicitarias y a las cada vez más presentes pantallas LED como soporte publicitario en las fachadas y escaparates de los negocios.

La imagen de personas repartiendo en la vía pública folletos, anuncios pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario y abordando a los viandantes podría tener los días contados. La nueva ordenanza municipal dice de manera expresa que este tipo de actividades quedan prohibidas salvo que se realicen “de forma controlada y dirigida a los participantes en el marco de una acción publicitaria”.

También tendrán limitaciones las lonas publicitarias que cubren las fachadas de los edificios, que no se podrán instalar en inmuebles que no estén en rehabilitación. De esta manera se pretende evitar la alteración del “patrimonio histórico-artístico y su entorno” que provocan campañas publicitarias como las de la Iglesia de San José, donde hemos podido ver la promoción de series de televisión como Juego de Tronos o La Peste.

En este sentido, a partir de ahora se exigirá la integración de la publicidad con el entorno y será necesario un dictamen previo de las comisiones competentes en materia de protección del patrimonio antes de la instalación de las lonas de andamio con publicidad.

En cuanto a los anuncios y carteles colocados sobre árboles, semáforos, señales verticales o cualquier otro elemento de regulación del tráfico, quedan también prohibidos.

Control de las pantallas LED para combatir la contaminación lumínica

Otra de las novedades de la normativa es la incorporación de un nuevo soporte publicitario: las pantallas lumínicas con tecnología LED. Se resuelve así un vacío legal que estaba contribuyendo a su descontrolada proliferación, con problemas añadidos como las contaminaciones lumínica, visual y acústica.

Para ello, se determinan las siguientes condiciones para la instalación de pantallas digitales con fines publicitarios de productos y servicios o para la identificación de un establecimiento:





  • La instalación de pantallas cuya superficie sea mayor de 30 m² se autorizará con carácter singular.


  • Solo podrá instalarse una pantalla por planta y fachada.


  • La instalación deberá contar con un sensor crepuscular.


  • La pantalla podrá permanecer encendida desde el inicio de la actividad hasta las 22.00 horas. En el caso de molestias derivadas de la iluminación en el horario autorizado podrán establecerse restricciones.


  • Las imágenes no podrán producir deslumbramiento, ni inducir a la confusión con señales de tráfico.


  • El uso de sonido está prohibido.


  • También se regularán las distancias para permitir la instalación de pantallas.


  • No se autorizará su instalación en bienes de interés cultural (BIC) en categoría de monumento y sus entornos, en los bienes de interés patrimonial (BIP) y sus entornos, y en los conjuntos históricos.




Para facilitar la transición en el cumplimiento de las normas, el texto introduce un régimen transitorio de adaptación  de 24 meses a la Ordenanza desde la entrada en vigor de la normativa, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

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