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Madrid regula la publicidad exterior: prohibidas las pantallas LED después de las 22 horas y limitación de lonas

Somos Chueca

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El Ayuntamiento de Madrid aprobaba el jueves en Junta de Gobierno la modificación de la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior de 2009 para regular, por primera vez, la instalación de pantallas de luminosas de tecnología LED en escaparates y limitar el impacto de las lonas publicitarias, entre otras novedades.

Además de clarificar conceptos, la norma especifica la ubicación, calidad, tamaños, luminancia y distancias de los dispositivos publicitarios luminosos y fija una serie de medidas para limitar el impacto de las lonas publicitarias, como las instaladas en la Iglesia de San José para HBO o Movistar+, ampliando el periodo de carencia de 5 a 10 años, como las Inspecciones Técnicas de Edificios.

Pantallas con tecnología digital

La proliferación de pantallas con tecnología digital en escaparates, que suponen un impacto sobre el espacio público, ha llevado a introducir un apartado 6 en el artículo 29 de la Ordenanza de Publicidad Exterior que regule las condiciones en las que pueden instalarse:



«Podrán instalarse pantallas con tecnología led o análogas, para la identificación de un local o establecimiento y el anuncio de los productos o servicios que se comercializan en el mismo, siempre que la actividad se encuentre debidamente autorizada, y de acuerdo con los siguientes criterios:







  1. a) La instalación de pantallas en edificios declarados Bien de Interés Cultural o en sus entornos de protección se autorizará con carácter singular.







  2. b) La instalación de pantallas cuya superficie de la pantalla sea mayor de 30 m2, se autorizará con carácter singular.







  3. c) Con carácter general, se instalarán en el interior de los locales situados en planta baja de los edificios, a una distancia mínima de 60 cm de los vidrios.







En los locales que también desarrollen su actividad en la planta inmediatamente superior a la baja, y siempre y cuando su configuración exterior conforme un conjunto diferenciado del resto de la fachada, podrán instalarse en ambas plantas.







  1. d) En cada local o establecimiento sólo podrá instalarse una pantalla por planta y fachada.







  2. e) La distancia entre píxeles, denominada pixel pitch, no podrá ser superior a 4 mm, debiendo realizarse las labores de mantenimiento que eviten la existencia de píxeles muertos o atascados.







  3. f) La luminancia se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ordenanza. La instalación deberá contar con un sensor crepuscular.







  4. g) La pantalla podrá permanecer encendida desde el inicio de la actividad hasta las 22.00 horas, no obstante si se produjesen molestias derivadas de la iluminación el horario de funcionamiento podrá reducirse.







  5. h) El régimen de distancias será el establecido para las muestras con iluminación en el artículo 32.







  6. i) Se podrán emitir imágenes sin movimiento de acuerdo con lo siguiente: 







    • El intervalo mínimo de rotación será de 7 segundos.







    • Las imágenes no podrán producir deslumbramiento, ni inducir a la confusión con señales de tráfico.







    • No está permitido el uso de sonido.»











Lonas publicitarias en andamios

La regulación del uso de las lonas publicitarias de andamio es otra de las importantes novedades de la modificación de la Ordenanza de Publicidad Exterior.

Debido al abuso en su instalación, se amplía el periodo de carencia de cinco a diez años, haciéndolo coincidir con el plazo impuesto pasar la Inspección Técnica de los Edificios (ITE). Esta medida pretende evitar que los edificios estén constantemente cubiertos por este tipo de elementos.

Asimismo, se introduce la imposibilidad de conceder licencias en el plazo de un año a personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionados por instalar un soporte publicitario flexible sobre estructura de andamio sin el correspondiente permiso municipal o sin ajustarse a sus condiciones.

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