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El Orgullo LGTBI de Madrid es ya un bien de interés general

Somos Chueca

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El Ayuntamiento de Madrid declaraba esta mañana en el Pleno ordinario a la manifestación y las fiestas de Madrid Orgullo (MADO) como de especial significación ciudadana e interés general para la ciudad de Madrid. La propuesta, presentada conjuntamente por Ahora Madrid y PSOE, cambia las reglas del juego para esta edición del Orgullo, permitiendo mayores decibelios.

«El Orgullo de Madrid es una fiesta de la diversidad, el respeto y la inclusividad, que ha supuesto un altavoz para la consecución de avances legislativos y también incalculables beneficios desde el punto de vista económico», pone de relieve el texto de la propuesta aprobada, que también incide en que «genera unos 150 millones de euros de ingresos para la ciudad de Madrid».

Todo ello sin contar con el valor que le reporta a la imagen turística de la propia ciudad, que gracias al Orgullo es vista fuera como una urbe «abierta, moderna, democrática y respetuosa con la diversidad», factores que también han influido en la elección de Madrid para organizar el World Pride 2017.

Un «evento multitudinario y grandioso que traerá, con el apoyo de este Ayuntamiento de Madrid, más beneficios de todo tipo a nuestra ciudad», señalan desde el consistorio. La propuesta también incide en la necesidad de continuar luchando por los derechos legales del colectivo LGTBI que todavía no se han transformado en igualdad real, pues «aún muchas personas que sufren discriminación a causa de su orientación sexual o su identidad o expresión de género».

Por eso, «la ciudad de Madrid, con el apoyo institucional de su Ayuntamiento, debe facilitar el camino para que se pueda seguir celebrando y reivindicando igualdad, diversidad, respeto y derechos» a través de la celebración anual del Orgullo LGTBI.

MADO podrá superar los niveles de ruido

Más allá de la fundamentación teórica, la iniciativa contempla la autorización de la modificación o incluso supresión de los niveles máximos de emisión sonora establecidos en el artículo 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de 25 de febrero de 2003 para las actividades enmarcadas en el MADO.

A estos eventos (musicales, culturales, reivindicativos...) que formen parte de la programación oficial se les aplicará lo previsto en el artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y artículo 19 de la referida Ordenanza Municipal.

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