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Clausura del local para las terrazas que incumplan “gravemente” la normativa

Somos Chueca

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Un informe emitido por la Comunidad de Madrid [PDF] legitima al Ayuntamiento a aplicar el régimen sancionador de la Ley de Espectáculos Públicos en aquellos casos de incumplimientos muy graves en materia de terrazas, como:





  • La instalación de una terraza sin disponer de la oportuna licencia,


  • La reapertura de la misma contraviniendo una resolución administrativa firme, o


  • La apertura de la misma contraviniendo las normas de higiene.




La Comunidad de Madrid entiende que las conductas anteriormente señaladas están tipificadas como infracciones muy graves en el artículo 37 de la propia ley 17/1997, de 4 de julio. Por ello, autoriza al Ayuntamiento a ir más allá del régimen sancionador previsto en la propia Ordenanza, cuyas sanciones como máximo eran de hasta 3.000 €.

Al permitir aplicar la Ley de Espectáculos Públicos de la CAM habilitaría para el equipo de Manuela Carmena podría imponer multas de entre 60.001 y 600.000 euros en casos de infracciones muy graves o proceder, incluso, a la clausura del local desde seis meses y un día hasta dos años.

La Comunidad de Madrid entiende que las terrazas de veladores son anexas a los locales de los que dependen y en los que se puede realizar la misma actividad. El informe también argumenta que «para evitar el incumplimiento reiterado, se pueda adoptar la medida cautelar del cierre del establecimiento por parte del Ayuntamiento».

El informe concluye que, «en caso de inobservancia de los cierres o suspensiones administrativas de actividad de terrazas, por parte de los presuntos responsables, es legítimo proceder, desde la respectiva unidad responsable de ese, u otro, Ayuntamiento, sobre el establecimiento de que dependen», posibilitando la intervención municipal y la imposición de «medida cautelar o sancionadora de cierre o suspensión del establecimiento principal».

«De esta manera se promovería, en el caso de aplicación de cierre o clausura como medida cautelar, la garantía imprescindible para evitar la comisión de nuevas infracciones, como, en su caso, se reitera, prescribe el art.36.1 de la Ley 17/1997», sentencia el documento.

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