De la intoxicación del exjuez Alba a las “imprecisiones” de Hacienda: claves de la sentencia que absuelve a Miguel Ángel Ramírez

El empresario Miguel Ángel Ramírez. EFE

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Una década después de que se iniciara la investigación, Miguel Ángel Ramírez ha sido absuelto del fraude de 36 millones de euros a Hacienda y la Seguridad Social que le atribuía la Fiscalía y el resto de acusaciones. En una sentencia que aún no es firme (se puede recurrir ante el Tribunal Supremo) y que ha contado con el voto particular discrepante de una de las magistradas que conforman el tribunal, la Audiencia Provincial de Las Palmas exime de responsabilidad penal al empresario, que se enfrentaba a una petición de 21 años de cárcel y a multas que ascendían a 105 millones de euros por las prácticas laborales en Seguridad Integral Canaria (SIC), de la que fue administrador único y socio mayoritario. 

También ha resultado absuelto Héctor de Armas, que sustituyó en agosto de 2011 a Ramírez como administrador de esa empresa, adjudicataria de numerosos contratos en el sector de la seguridad privada en la época enjuiciada. En síntesis, se les acusaba de camuflar las horas extra que hacían sus trabajadores como dietas para ahorrarse las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y así reducir costes y ser más competitivos en los concursos. 

La sentencia conocida este lunes considera acreditado que el ya exjuez Salvador Alba contaminó esta causa penal durante los seis meses que estuvo al frente de la investigación al utilizarla con fines “espurios”, con el único objetivo de perjudicar a su antecesora en el cargo, Victoria Rosell, que en aquellas fechas había pedido la excedencia para concurrir a las elecciones generales de 2015 en las listas de Podemos. El fallo también cuestiona la actuación del inspector de Hacienda que atribuyó el fraude a Ramírez y califica sus cálculos de “poco fiables” y la “arbitrariedad” del inspector de la Seguridad Social en un cambio de criterio. Estas son las claves de la sentencia de la Audiencia de Las Palmas: 

La instrucción viciada de Salvador Alba 

Fue la magistrada Victoria Rosell quien abrió las diligencias contra Ramírez en enero de 2014. Lo hizo tras recibir una querella de la fiscal de Delitos Económicos de Las Palmas, Evangelina Ríos, a quien, a su vez, le había llegado el caso rebotado de la Fiscalía de la Audiencia Nacional tras una denuncia presentada el año anterior sindicato USO. 

En un principio, según declaran probado los magistrados que firman la sentencia (Miguel Ángel Parramón y Pedro Herrera), la investigación se ceñía a un presunto fraude fiscal en los ejercicios 2008 y 2009, sobre los que Hacienda ya había realizado inspecciones, aunque se dejaba abierta la posibilidad de ampliarla a los años sucesivos (de 2010 a 2013) y a incluir también delitos contra la Seguridad Social en el periodo entre 2009 y 2012, “previa comprobación o instrucción” de estas administraciones públicas. 

Y este es un punto clave de la causa, puesto que la Sala entiende que esa ampliación del procedimiento y de los delitos nunca se produjo formalmente y que los empresarios sólo tuvieron la oportunidad de declarar como investigados por los delitos incluidos en la querella inicial, limitados a la Agencia Tributaria y a los años 2008 y 2009. 

La resolución judicial sitúa el 3 de noviembre de 2015 como una fecha crucial en este caso. Es el día en que Salvador Alba toma posesión como sustituto de Rosell en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria y firma una providencia en la que cita a declarar para finales de ese mismo mes y en calidad de investigado al empresario, que ya había comparecido ante la jueza en abril. La Audiencia de Las Palmas destaca que esa providencia “nada dice” sobre ampliar la investigación y los delitos. Los magistrados recuerdan que esa extensión de la imputación estaba supeditada a una “comprobación administrativa” de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social que no se había producido. 

La sentencia va más allá. En una amplia argumentación que bebe de la resolución judicial que condenó a seis años y medio de cárcel a Salvador Alba por conspirar contra Victoria Rosell, la Audiencia de Las Palmas concluye que la finalidad de esa providencia del 3 de noviembre no era “para nada” la de ampliar la imputación penal a Ramírez y De Armas, sino la de manipular la causa para “conseguir la finalidad ilegal perseguida”. 

El caso Alba estalla en mayo de 2016 con la difusión de una conversación grabada dos meses antes por Ramírez en el despacho del juez que entonces le investigaba. En ese audio, Alba se compromete a anular la causa contra el presidente de la Unión Deportiva Las Palmas a cambio de que este le aportara “información lesiva para la imagen pública” de Rosell y contribuyera de esta manera a aumentar las posibilidades de que fuera admitida a trámite la querella que contra ella había presentado su rival político José Manuel Soria, en aquellos momentos ministro de Industria, Energía y Turismo y presidente del PP canario. 

La Sala asume la tesis de la defensa de Ramírez y concluye que la “arbitraria utilización del procedimiento” por parte del juez corrupto y su “inequívoca intencionalidad espuria y torticera” lleva a declarar toda su instrucción “nula de pleno derecho”. 

La magistrada Mónica Herreras, que había sido designada en un principio ponente de la sentencia, se ha apartado de la posición de sus dos compañeros de Sala y ha emitido un voto particular discrepante en el que sostiene que la intoxicación de Alba no debe afectar al procedimiento contra Ramírez. En su extenso escrito de 126 páginas, esta jueza sostiene que “la afirmación de que la injerencia perjudicó a los encausados por la parcialidad del juez instructor ni cuenta con una concreción que le preste soporte ni abre una perspectiva que permita detectar cambios de orientación en la investigación” contra el empresario. 

Herreras también defiende, en contra del criterio del resto de la Sala, que la querella inicial ya incluía los delitos contra Hacienda hasta 2013 y contra la Seguridad Social hasta 2012. Para sostener esta afirmación, alude a la denuncia de USO que incluía el listado de las cuotas presuntamente defraudadas hasta ese año. 

Acuerdo previo con la Seguridad Social 

Otra de los asuntos que generó controversia en el juicio fue el cambio de criterio del inspector actuante de la Seguridad Social. En marzo de 2014 firmó con la empresa un acuerdo de reconocimiento de deuda por el que SIC se comprometía a pagar tres millones de euros para resolver discrepancias en la cotización en el periodo comprendido entre 2009 y 2012. Con posterioridad, y después de una llamada de su homólogo en Hacienda, dejó sin efecto ese acuerdo y abrió varias actas de infracción, una de ellas sancionadora, que obligaban a la empresa a abonar 13,7 millones por camuflar horas extra como dietas. 

La sentencia califica de “arbitraria” la actuación del inspector de la Seguridad Social y contraria a “la doctrina de los actos propios y al principio de confianza”. Es “manifiestamente irregular”, redunda la Sala, que precisa que el importe y el plazo de pagos no figuraban en ese acuerdo, pero sí habían quedado definidos “fuera del acta”, a través de correos electrónicos no cuestionados. Los magistrados otorgan plena eficacia a ese documento, en contra de lo defendido por la Seguridad Social y por la magistrada que emite el voto discrepante, que consideraban que era un “mero acto preparatorio” y que justifican el cambio de postura del inspector en su “desconfianza” hacia la empresa y en el “principio de ”colaboración“ entre administraciones. Es decir, en la llamada de alerta que el inspector de Hacienda, Alejandro Miño, realizó al de la Seguridad Social, Plácido de Blas, para que este cambiara de postura y no concretara el acuerdo de reconocimiento de deuda.

La imputación del año 2009

La falta de imputación formal de los delitos contra Hacienda de 2010 en adelante, así como la anulación de todas las actuaciones viciadas por los intereses espurios del juez Salvador Alba, limitan la investigación del fraude contra la Agencia Tributaria al año 2009. Para los magistrados, en el juicio quedó acreditado, “fuera de toda duda razonable”, que Seguridad Integral Canaria “efectivamente eludió” retenciones pagando como dietas a los trabajadores lo que en realidad eran horas extraordinarias, tal y como se desprende del testimonio de los trabajadores. El fallo precisa que de los 48 empleados que testificaron, sólo cuatro lo negaron frente a los doce que “expresamente lo afirmaron”. 

En primer lugar, los magistrados precisan que para que haya fraude es necesaria una “ocultación” que, en su opinión, no concurre en este caso, porque “no hubo pagos no declarados”, aunque sí “discrepancias sobre su calificación tributaria”. 

La Sala también entiende que la valoración del inspector de Hacienda es “cuando menos, cuestionable”. Señala que el cálculo de la cuota defraudada ese año, cifrado en algo más de un millón de euros, se basa en la suposición de que todo lo declarado como dietas se corresponde con horas extra. Lo que supone que en ese año no se pagó ni una sola dieta en SIC. Sin embargo, agrega la Audiencia, de los propios contratos se desprende que los trabajadores tenían que desplazarse hacia municipios diferentes a la capital y que, por tanto, devengaban dietas. “Todo apunta a que tanto la base como la cuota supuestamente defraudada consignadas en el informe (del inspector de Hacienda) no resultan especialmente fiables”, concluye la Sala, que incide en que los servicios se prestaron y, por tanto, se dieron los requisitos para el abono de dietas y gastos de viajes. 

Es posible, continúa la resolución judicial, que las dietas no estuvieran bien justificadas o que enmascararan en parte otros conceptos, como las horas extra, pero “no que no existieran en ningún caso”. También comparten los magistrados en este punto la tesis de la defensa de Ramirez (ejercida por el afamado abogado penalista José Antonio Choclán) y del perito de parte, un inspector de Hacienda en excedencia (José Luis Sendín), de que el cálculo había sido realizado “con trazo grueso”. “No realiza un cálculo preciso”, sino “una generalización carente del necesario fundamento” y, por ello, no puede acreditarse que la empresa haya defraudado al menos los 120,000 euros que la ley establece como umbral del delito, reza el fallo notificado este lunes a las partes. 

También en este apartado discrepa la jueza Herreras, que apunta que la existencia de desplazamientos no implica por sí sola que deban pagarse dietas, sino que es necesario “que se justifique que se ha realizado” ese traslado y que se haya compensado al trabajador por ello, circunstancias que, en su opinión, no se dan en este caso. 

Descuelgue del convenio

Otra de las acusaciones contra Ramirez y De Armas tenía que ver con un acuerdo con los trabajadores que suponía el descuelgue del convenio sectorial de seguridad. Consistía, en síntesis, en la reducción del salario base en un 17%, un porcentaje que se podía recuperar trabajando un número adicional de horas extra que se abonaban como plus de productividad. Para la fiscal y el resto de acusaciones, esto no era más que un “artificio” con el que la empresa pretendía defraudar a la Seguridad Social reduciendo las bases de cotización de los trabajadores y, por tanto, los pagos a la administración. 

Esos acuerdos fueron anulados por la justicia y SIC tuvo que regularizar las cotizaciones, iniciando su pago a plazos. La Sala sostiene que “lo único acreditado es que la empresa concluyó acuerdos con sus trabajadores perjudiciales para los derechos de estos, pero no que dejó de cotizar por dichas condiciones laborales ni que las ocultó” a la Seguridad Social. “Tampoco se ha podido probar que fueran una mera pantalla instrumental que enmascaraba otra realidad paralela”, añade la resolución judicial. 

La sentencia no comparte los postulados de la defensa, y en esto coinciden todos los magistrados, sobre la supuesta prórroga indebida de la causa por parte de uno de los magistrados que la instruyó, Arcadio Díaz Tejera, a finales de 2018. 

Administrador de hecho

En el juicio también se discutió sobre las responsabilidades de los dos investigados en las labores de dirección de la empresa. Ramírez dejó de ser administrador único de la empresa en agosto de 2011, cediéndole el testigo a Héctor de Armas, y siguió siendo el socio mayoritario (con el 91% de las participaciones) hasta 2018, año en las que vendió las acciones a la misma persona. Sin embargo, De Armas, en una declaración autoinculpatoria en la que reconoció que las horas extra se disfrazaban como dietas, sostuvo en la vista que el presidente de la Unión Deportiva Las Palmas siguió manejando la sociedad tras su marcha y que todas las decisiones importantes pasaban por sus manos. 

También declaró en el juicio la persona que fue designada administradora en el concurso de acreedores de la empresa y apuntó que había “indicios, pero no evidencias” de que Ramírez seguía dirigiendo la empresa pese a haber dejado de ser su administrador. 

Para la Audiencia, el testimonio de Héctor de Armas “carece de relevancia probatoria”. Según la Sala, en su declaración no aportó “datos objetivos contrastables” que apoyaran su tesis de que estaba completamente desvinculado del manejo de la empresa pese a ser su administrador, un escenario que considera “totalmente inverosímil”. Los magistrados no creen a De Armas. Cuestionan la veracidad de su testimonio y consideran que reconoció los hechos porque buscaba una reducción de pena por el atenuante de confesión. De hecho, la fiscal solicitó para él en sus conclusiones tan sólo cinco años de cárcel. 

Pero hay más. La Audiencia recuerda a De Armas en la sentencia que en el contrato de compraventa de las acciones a Ramírez, en el año 2018, reconocía que desde agosto de 2011 era el responsable “en exclusiva” de todas las decisiones adoptadas en la empresa. 

El voto particular sí considera a Ramírez administrador “de hecho” de SIC. Para ello se basa en las declaraciones del coacusado De Armas y del administrador concursar de la empresa y en algunas anotaciones incluidas en la documentación aportada por la propia defensa en las que aparecen siglas que vincula con el empresario y su consentimiento para determinados pagos. Mónica Herreras considera, además, que la acusación contra el presidente de la Unión Deportiva Las Palmas por el camuflaje de horas extra y el fraude a Hacienda y la Seguridad Social pasa un “triple filtro de corroboración” por la declaración de Héctor de Armas, de los trabajadores de la empresa, y de la documentación aportada, 

Ramírez ha difundido este lunes por la tarde un vídeo a través de una cuenta recién creada en X (antes Twitter) en el que se queja de haber sufrido una “persecución”, un “ensañamiento” y un “juicio paralelo” que ha “trastocado drásticamente” sus proyectos empresariales. “Cierro una ingrata travesía de diez años”, ha dicho,

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