La autonomía local frente al principio de prevención: claves de la resolución que archiva la sanción contra Cuna del Alma

Imagen del proyecto de Cuna del Alma junto a la playa del Puertito de Adeje

Toni Ferrera

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Un argumento esgrimido por el viceconsejero de los Servicios Jurídicos del Gobierno canario, Jorge Riestra Sierra, nombrado por Coalición Canaria (CC), ha sido suficiente para que la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (ACPMN) archivara el expediente contra la promotora de Cuna del Alma, una urbanización turística en el Puertito de Adeje, por no contar con evaluación de impacto ambiental. La resolución de la ACPMN también anula la sanción interpuesta, cifrada en 110.000 euros, y levanta la paralización cautelar de las obras.

La justificación que utiliza la Agencia para dar carpetazo a la propuesta de sanción proviene de un informe no vinculante firmado por Sierra el pasado mes de enero que concluye que la fórmula empleada por la ACPMN para tramitar este procedimiento sancionador vulneró la autonomía local del Ayuntamiento de Adeje. Este concepto está definido en la Carta Europea de la Autonomía Local, un acuerdo internacional firmado y ratificado por España en el año 1989.

La autonomía local se entiende como “el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos (…) bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”. El alcance de la misma “no puede ser puesta en tela de juicio ni limitada por otra autoridad central o regional”.

El escrito de Sierra describe las competencias que ostenta el Ayuntamiento de Adeje en este sentido para posteriormente recordar que dicha entidad local, ubicada en el sur de Tenerife, cuenta con su propio órgano ambiental, creado antes de la aprobación de la iniciativa turística de Cuna del Alma (29 de diciembre de 2021) y, también, de la apertura del expediente sancionador por la ACPMN. Órgano ambiental que, hasta hace unos meses, presidía Rosendo López, biólogo que ha trabajado para la misma promotora del citado proyecto.

Que la Agencia suspendiera cautelarmente las obras sin recurrir previamente por la vía contencioso-administrativa “cuestionó”, a juicio del viceconsejero, la autonomía local del Consistorio, gobernado desde hace casi cuatro décadas por José Miguel Rodríguez Fraga (PSOE). Este es el único razonamiento que la ACPMN le compra a Sierra para archivar el procedimiento. Todos los demás los desmonta e incluso este último lo asume al mismo tiempo que entiende “acreditada” su facultad para hacer lo que hizo, lo que ha llamado la atención a los colectivos ecologistas y fuentes consultadas, que hablan de cierta “contradicción” en la resolución.

¿Por qué? Porque la Ley del Suelo de Canarias, que regula las competencias de la Agencia, permite la adopción de medidas cautelares, como las de suspensión, que afecten a suelo rústico y actividades que incidan en los restantes recursos naturales o que no cuenten con las preceptivas concesiones. También autoriza a la ACPMN a tramitar procedimientos sancionadores y de restablecimiento “en aras a la protección del medio natural evitando con ello la generación de daños a especies naturales identificadas fehacientemente”, como en este caso, incide la resolución.

La Agencia defiende en su escrito que no solo suspendió las obras y tramitó la propuesta de sanción para multar a la promotora con 110.000 euros, sino que también lo hizo para “evitar daños y perjuicios al medio ambiente”. De hecho, el documento hace mención de dos autos judiciales, en sendos procedimientos 342/2023 y 382/2022, en los que la Justicia desestima las peticiones del Ayuntamiento de Adeje y la Junta de Compensación de la iniciativa para levantar la paralización del proyecto. Sin olvidar, tampoco, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que también mantuvo dicha suspensión “dirigida a la protección de los hábitats naturales”.

La clave radica, entonces, en que la Agencia cambió de parecer a raíz de un informe no vinculante solicitado por ella misma a los Servicios Jurídicos del Ejecutivo regional después de que el Ayuntamiento de Adeje presentara un requerimiento. Sin embargo, en vez de defender la posición que había adoptado desde el inicio del procedimiento (avalada, como ha sido mencionado, en varios procedimientos judiciales) y aguantar hasta que el Tribunal Constitucional resolviera, decidió dar marcha atrás al expediente y cerrar la propuesta de sanción y paralización de la iniciativa turística, adoptada “aras del principio de prevención”.

La directora de la Agencia, Montserrat Ortega, nombrada por CC, dijo en la Cadena SER que “el Derecho es interpretable” en relación con este asunto. Canarias Ahora ha preguntado a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, de la que depende la ACPMN, por qué este órgano no mantuvo abierto el expediente a pesar de declarar en la misma resolución que entiende “acreditada” su competencia para tramitar el procedimiento y adoptar la medida cautelar de suspensión de las obras. Hasta el momento de la publicación de este artículo, no ha habido respuesta.

Fuentes consultadas por este periódico reflexionan que el archivo de la propuesta de sanción a la promotora de Cuna del Alma puede sentar un precedente peligroso en materia de protección ambiental en Canarias. A partir de ahora, consideran esas mismas fuentes, los ayuntamientos con órganos ambientales que den luz verde a proyectos en suelo urbanizable con posible afección medioambiental podrán escudarse en la “autonomía local” para solicitar el levantamiento de suspensión de obras si la hubiera.

En el caso concreto de este proyecto turístico, la ACPMN ha evidenciado que no existe evaluación ambiental y que, según su criterio, sí debe haberla. Lo defiende así porque, entre otras cosas, las medidas de prevención incorporadas a la Memoria Ambiental del Plan Parcial de El Puertito de Adeje resultaron “insuficientes” para evitar, como ha quedado constatado, los riesgos de afección al inicio de las obras de la viborina triste, una planta incluida en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, y también otros recursos naturales y patrimoniales.

Los técnicos de la Agencia llegan a apoyarse en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) para defender el “principio de prevención antes que la literalidad de los supuestos”.

“Que un proyecto de esta envergadura no pase por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es un disparate y va en contra tanto de la normativa nacional como de la comunitaria. Sea competencia o no de la ACPMN, la irregularidad es manifiesta y Cuna del Alma no puede saltarse la ley en su propio beneficio”, razona Yarci Acosta, licenciado en Ciencias Ambientales y delegado en Canarias de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Las mismas fuentes consultadas admiten que esta resolución de la Agencia da a entender que ha perdido peso desde la entrada en escena de la Ley del Suelo del Archipiélago, aprobada en 2017, que delimitó el papel de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) y permitió que las entidades locales crearan sus propios órganos ambientales. “La legislación ambiental es muy amplia. Y la ACPMN no la cubre del todo. Debe estar dotada de más competencias y recursos”, remachan.

El escrito de la Agencia, eso sí, abre la puerta a que el Gobierno de Canarias, que es quien tramita en primer lugar este tipo de procedimientos sancionadores, inste la revisión o nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de Adeje que aprueba el proyecto turístico en cuestión ante los órganos judiciales competentes. Es decir, la ACPMN deja la pelota en el tejado del Ejecutivo regional para que vuelva a abrir el expediente porque, como ha reiterado la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, Cuna del Alma no ha presentado informe de evaluación ambiental y sí debe hacerlo por ley.

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