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Así se moverán por Madrid patines, monopatines, “segways” y otros VMU

Clasificación de los vehículos de movilidad urbana | SOMOS CHUECA

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Por primera vez el Ayuntamiento de Madrid regula en su ordenanza de movilidad la manera en la que tendrán que circular por la ciudad patines y patinetes sin motor (monopatines incluidos) y vehículos de movilidad urbana, desde segways a patinetes eléctricos y plataformas de una y dos ruedas, bicis de pasajeros, trixies y bicicletas para Distribución Urbana de Mercancías (DUM).

Además, con la nueva ordenanza municipal de movilidad, está totalmente prohibido desplazarse en cualquiera de estos tipos de vehículos en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, en aplicación de la normativa general de tráfico. Tampoco se podrán utilizar auriculares conectados a aparatos de sonido, exceptuando los cascos que dispongan de dispositivos homologados para ello.

Patinetes y monopatines

En el caso de los patines, estarán autorizados a circular por las aceras y otras zonas peatonales (siempre y cuando lo hagan a una velocidad similar a la de los peatones andando), aceras-bici, pistas-bici y ciclocalles y carriles bici (protegidos o no, en cuyo caso los menores de 16 años deberán ir acompañados de un adulto y con casco y elementos reflectantes). También podremos ver monopatines en parques e itinerarios por los que puedan circular bicicletas, pero teniendo en cuenta que al ser sendas compartidas con el peatón la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora.

Los monopatines y aparatos de similares características únicamente se podrán utilizar con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas o en los parques públicos, con las mismas limitaciones que las señaladas para patines y patinetes sin motor. Esto implica que no podrán circular por las aceras, espacios peatonales ni otros reservados a la circulación de bicicletas. Además, pueden limitarse su uso por motivos de seguridad vial.

De manera excepcional y siempre con la autorización municipal previa, se podrá autorizar el tránsito de patines, patinetes, monopatines y aparatos similares por cualquier parte de la calzada en circuitos segregados del resto de vehículos y bajo las condiciones que se indiquen en la correspondiente autorización.

Segways, patinetes eléctricos, bicicletas con cesta grande o para el transporte de pasajeros o mercancías

Segways

En cuanto a los Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), se fija como edad mínima para su uso los 15 años. Esto incluye a las plataformas de una o dos ruedas y patinetes eléctricos pequeños (tipo A), segway y patinetes eléctricos grandes (tipo B) y bicicletas con cesta grande, bici pasajerostrixie y bicicleta para Distribución Urbana de Mercancías (tipo C), y tanto los de tipo C como C deberán además contar con timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados.

Al igual que patines y patinetes, podrán transitar por itinerarios de parques en los que puedan hacerlo las bicis (la velocidad máxima será de máxima de 5 km/h), pero tendrán prohibida la circulación carriles bus, aceras y demás espacios reservados a peatones, como norma general. También podrán hacerlo por ciclocalles, carriles bici protegidos, pistas bici y calzadas de calles residenciales, con velocidad máxima de 20 km/h, y los de tipo A y B también por aceras bici y sendas bici.

En cuanto a las llamadas zonas 30 (de coexistencia con peatones), podrán usarlas los de tipo B y C y, estos últimos, también podrán desplazarse por carriles bici sin separación física, por la calzada de calles en las que la velocidad máxima sea de 30 km/h, y por los ciclocarriles.

La normativa también limita a ocho personas, el número de las pueden circular con guía en los vehículos tipo A y B cuando su uso sea el de actividades económicas (por ejemplo, recorridos turísticos) será dey deberán contar con autorización expresa municipal. Podrán incorporarse a estos grupos con guía menores desde los 10 años de edad.  Los usuarios de estos servicios deberán llevar casco.

Los VMU que se utilicen para el desarrollo de una actividad económica, incluyendo su alquiler, la realización de itinerarios turísticos y el reparto de mercancías a domicilio, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros.
  • uso del casco para las personas usuarias de los VMU de tipo A y B.
  • Los vehículos de los tipos A y B con un máximo de 2 personas y guía y los del tipo C1 con un máximo de un vehículo por salida deberán circular siguiendo las condiciones del artículo 195 de la ordenanza de movilidad.
  • grupos de más de 8 personas más guía en vehículos tipo A o B deberán solicitar contra con una autorización expresa municipal.

Este último punto supone una gran mejora, pues para que empresas que explotan servicios turísticos por la ciudad en ese tipo de transportes (segways, plataformas de una y dos ruedas, etc.) deberán contar con una autorización en la que se detallará el recorrido a realizar, el horario permitido y las limitaciones necesarias para garantizar la seguridad de quienes usen la vía. Podrán incorporarse al grupo menores desde los 10 años de edad.

Vehículos de movilidad urbana y bicis de alquiler

Además, la normativa regula los servicios de alquiler de bicicletas y vehículos de movilidad urbana sin base fija explotados por empresas privadas y destinados a desplazarse por la ciudad. Este tipo de vehículos deberán estar homologados, no podrán estar construidos con materiales o elementos peligrosos para la salud e integridad de las personas (ni usuarias ni terceras personas) y se someterán a los controles y tareas de mantenimiento necesarias para su correcto funcionamiento.

En el caso de aquellos vehículos que no estén en condiciones de circular y no sean seguros deberán ser retirados por el titular del servicio y no podrán situarse en el espacio público ni ser alquilados hasta su reparación o sustitución. En el caso de que no cumplan con este punto, el Ayuntamiento de Madrid podrá retirarlos e imputar los costes pertinentes a la empresa explotadora del servicio, además de posibles sanciones.

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