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Ahora Madrid justifica la adjudicación del Polideportivo Municipal de Barceló

Somos Chueca

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La privatización del futuro Centro Deportivo Municipal de Barceló ha ocasionado un gran revuelo entre los madrileños, que no comprenden la decisión de Ahora Madrid de apostar por un modelo de gestión privada. Desde esta formación política han publicado un comunicado de prensa en el que explican su postura sobre la adjudicación del contrato del CDM Barceló.

Al tratarse de un proyecto de la pasada legislatura, el proceso de adjudicación estaba ya muy avanzado cuando asumieron el gobierno municipal y, aunque afirman que no va a ser «el modelo de gestión por el que vayamos a apostar durante la próxima legislatura», están convencidos de que «esta instalación deportiva puede funcionar correctamente y es absolutamente necesaria para los vecinos del distrito, que prácticamente no cuentan con instalaciones deportivas» y que trabajarán con la adjudicataria «para que la instalación cumpla con su función social».

Cuando Jorge García Castaño, Concejal del Distrito Centro, tomó posesión de su cargo el contrato se encontraba ya en «su fase de adjudicación y se había requerido al licitador que realizó la oferta  mas ventajosa, para que presentase la documentación justificativa de disponer de los medios necesarios para la ejecución del contrato», explican desde Ahora Madrid.

En el momento en el que esa empresa presentó, en el plazo fijado (antes del 13 de junio), la documentación requerida el equipo de gobierno estaba en la obligación de «adjudicar el contrato», tal y como establece el artículo 151.3 del RDLeg 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico.

«El artículo 155 del indicado RDLeg 3/2011 permite la renuncia a la celebración del contrato antes de la adjudicación por razones de interés publico debidamente justificadas en el expediente, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubieren incurrido conforme a los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Además, como es lógico, hubiera supuesto un importante retraso en la puesta en funcionamiento de la instalación», señalan.

Canon y otras características de la oferta

Por lo que respecta a las características del contrato, el Ayuntamiento de Madrid recibirá anualmente un canon de 608.000€, que supone un alza del 1.169% con respecto a los 52.000 del canon de licitación. Además, el «adjudicatario deberá ejecutar las obras que restan, por importe de 729.00€».

Dentro de los pliegos del contrato el Ayuntamiento se reserva el uso gratuito de la pista deportiva 20 horas semanales y los centros escolares dispondrán de 30 horas semanales (en horario escolar). Las entidades deportivas, mediante tarjeta de temporada, podrán reservar 25 horas a la semana gratuitamente.

En cuanto a los precios, los usuarios de este nuevo centro deportivo municipal abonarán las tarifas aplicables al resto de centros deportivos municipales de la ciudad.

Mecanismos de control

El Ayuntamiento contará asimismo con diversos mecanismos de control de la correcta prestación del servicio del Centro Deportivo Municipal de Barceló. Dentro de sus funciones, podrá:

  • Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y requerir la presentación de la documentación relacionada con el mismo, así como dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida prestación. Cualquier oposición o entorpecimiento, por parte del concesionario o del personal a su servicio, a las inspecciones municipales dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
  • Intervenir y, en su caso, suspender temporal o definitivamente el servicio, en casos de urgencia por riesgo grave y/o inmediato para las personas o las cosas, derivado directa o indirectamente de las instalaciones y/o las actividades en ellas desarrolladas.
  • Practicar las auditorías que considere necesarias en relación con el cobro de los servicios por el concesionario.
  • Resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, debiendo éste indemnizar a la administración los daños y perjuicios ocasionados.
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