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Adiós a los amplificadores y a los músicos callejeros en la calle Fuencarral

Músicos callejeros actuando con amplificadores en la calle Fuencarral | TW: @ENLACALLEFUENC1

Somos Chueca

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El distrito de Centro, como Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), cuenta con una normativa específica que regula las actuaciones de los músicos callejeros en la vía pública y que pretende armonizar el derecho al descanso vecinal con el valor de la música como actividad cultural.

Una comisión de seguimiento en la que participan representantes vecinales, colectivos de músicos, el Área de Medio Ambiente y Movilidad y la Policía Municipal evalúa periódicamente su cumplimiento y modifica las condiciones que se deben cumplir.

Por ejemplo, tras detectar un incumplimiento sistemático de la normativa que ocasiona reiteradas molestias a los vecinos de la calle Fuencarral y las plazas del Dos de Mayo, Santa Ana, del Ángel y Mayor, estas vías de la ciudad se han excluido de las zonas autorizadas o de uso terciario y de las áreas calificadas de uso residencial.

Esto implica que los músicos callejeros no podrán actuar con sus instrumentos en ninguno de estos espacios públicos de Centro y que, de hacerlo, recibirán la correspondiente sanción.

Según han explicado fuentes municipales, se han iniciado 21 procedimientos sancionadores por las infracciones más graves, como son el incumplimiento del horario autorizado para actuaciones musicales, el exceso de amplificación o tocar en lugares no autorizados por la normativa municipal.

Además, desde este mes se han comenzado a aplicar a los músicos infractores medidas adicionales a las sanciones como el decomiso temporal de amplificadores no autorizados.

Para facilitar el cumplimiento de esta regulación, una nueva señalética indicará tanto a los músicos como a la ciudadanía la prohibición de tocar en los puntos en los que los incumplimientos son más frecuentes.

Ubicaciones y horarios para músicos callejeros

La normativa de la ciudad establece tres tipos de ubicaciones y fija los horarios para poder tocar en cada uno de ellos, comprometiéndose a respetar siempre los límites sonoros que fija la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) de Centro:

Áreas autorizadas o calificadas de uso terciario, en las que el horario es de 10.00 a 15.00 horas y de 17.00 a 22.00 horas, ampliándose hasta las 23.00 horas del 15 de junio al 15 de septiembre.



Áreas calificadas de uso residencial, donde no se puede utilizar ni percusión ni amplificación y sólo se permite el formato acústico. En las que el horario será los miércoles, jueves, viernes y domingos, de 12.00 a 14.00 horas y de 18.00 a 20.00 horas, y en verano de 12.00 a 14.00 horas y de 19.00 a 21.00 horas. Los sábados será de 10.00 a 15.00 horas y de 17.00 a 22.00 horas, ampliándose en verano hasta las 23.00 horas.



Áreas del Rastro autorizadas en el horario del mercado y en sus límites, con las condiciones medioambientales de las áreas de uso terciario y el consenso de comerciantes y vendedores ambulantes del entorno.

En cuanto al tiempo máximo que un músico puede permanecer en una ubicación concreta, en el caso de las áreas de uso residencial es de 1 hora y de 2 horas en el resto de supuestos.

Además, los músicos también deben cumplir con una distancia mínima de 75 metros respecto a otros intérpretes y de 3 metros de distancia de los accesos a viviendas, locales y salidas de emergencias.

Tampoco pueden realizar actuaciones en aquellos espacios públicos que no dejen un espacio mínimo de 3 metros para el tránsito de personas y, en cuanto a las terrazas, la distancia no podrá ser inferior a los 6 metros.

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